Supresión de Centros de Manzana
Los riesgos de no escuchar opiniones autorizadas en el momento de tomar decisiones
Se llama “pulmón” al espacio verde que en cada manzana está protegido de la construcción. Estos “pulmones” no sólo proporcionan oxígeno, sino que también ayudan a la regulación del clima, amortiguan la densidad del ruido, sirven de barrera a las partículas de polvo, humo y hollín; concurren a la eliminación o reducción de olores desagradables; favorecen la privacidad; protegen la fauna urbana; contribuyen a la infiltración de agua y a la recarga de los mantos acuíferos; bloquean la radiación solar y mejoran la calidad del aire disminuyendo las enfermedades respiratorias crónicas.
La reciente Ordenanza Nº 4.425/12 ,que fue derogada recientemente por las autoridades municipales, habilitaba a las Empresas o Consorcios titulares de edificios de altura, a que avancen sobre el espacio conocido como “pulmón de manzana”, para la construcción de cocheras en el Centro capitalino, como así también sobre avenida Mate de Luna frente al parque Avellaneda, el ex Mercado de Abasto y en avenida Soldati frente al Parque 9 de Julio. Dicha ordenanza derogada fue muy bien recibida no solamente por los profesionales en el tema sino por toda la sociedad tucumana en su conjunto.
La medida no sólo no resolverá el problema de congestión del tráfico, sino que agudizará los embotellamientos. También es de esperar la devaluación que iban a sufrir los departamentos de los primeros pisos cuyos balcones y ventanas den a este espacio ruidoso y contaminante.
En las 250 manzanas afectadas, el Colegio de Arquitectos estimó que existen unas 30 hectáreas ocupadas por el manto verde que se eliminarían, y que equivalen a un tercio de la superficie del parque 9 de Julio. Según la Organización Mundial de la Salud, debe haber ente 10 y 15 metros cuadrados de espacios verdes por habitante y la Capital sólo dispone de cinco metros cuadrados.
Los problemas de tránsito y estacionamiento que se argumentaron para la aprobación de la nueva Ordenanza, no se solucionarán con iniciativas de esta naturaleza. El área geográfica que ocupa la ciudad de San Miguel de Tucumán se encuentra desbordada. Mientras los tres poderes de la administración pública se localicen en el núcleo de San Miguel de Tucumán, la complicación del tráfico no tendrá solución alguna. Hemos alcanzado nuestro punto culminante. Dispongámonos a corregir el desorden.
La excesiva concentración en el centro histórico de las oficinas públicas, del comercio, de los servicios y al ser el lugar preferido para realizar todas las manifestaciones y festejos sociales, ocasionan un extremado desorden por la aglomeración de personas y vehículos. Todo esto genera una situación caótica durante la jornada de trabajo, creando un ambiente hostil en forma permanente.
El Estado provincial debería crear Polos de Desarrollo en zonas rurales para ampliar los límites de nuestra Capital. En ese sentido, salvo el oeste, que no requiere acción alguna del gobierno para crecer, las actividades oficiales deberían ubicarse estratégicamente en el resto de los puntos cardinales.
Desde un punto de vista urbanístico, lamentablemente la construcción del nuevo edificio de la Legislatura, no hizo más que agravar el caos actual. La provincia tuvo la oportunidad de generar un verdadero Polo de Desarrollo a varios kilómetros al norte de la localización elegida.
Como el artículo 2º de la Constitución de la provincia dispone que las Autoridades superiores del Gobierno tendrán su sede en la ciudad de San Miguel de Tucumán, deberían mantenerse a dichos efectos sólo los espacios que actualmente ocupan los titulares de cada Poder.
Habilitadas las nuevas localizaciones, el resto de la superficie disponible en Casa de Gobierno, Legislatura y Tribunales se recomienda sólo sean utilizados para actos protocolares y culturales. El resto de los inmuebles actualmente utilizados por la administración pública, salvo que tengan algún valor histórico, deberían ser enajenados para cancelar parte de las inversiones a realizar. Además, se lograrían importantes economías por la devolución de los numerosos inmuebles locados.
De compartirse nuestro criterio, los responsables de los tres Poderes de la provincia contarán con la colaboración y asesoramiento de especialistas de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, del Colegio de Arquitectos, de la UTN-FRT con sus expertos en medio ambiental (actualmente se dictan la especialización y maestría en ingeniería ambiental) como así también, de todos los profesionales de la rama que trabajan en la administración pública.
Disposición Constitucional Omitida
El artículo 41 de la Constitución provincial establece como prioridad la preservación del medioambiente. Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado. Y, en el ámbito municipal, el artículo 134 establece que, sin perjuicio de las atribuciones de la provincia, les corresponde a los municipios proteger el medioambiente.
No sólo se cuestiona el incumplimiento de la disposición constitucional de la evaluación previa del impacto ambiental, sino también, que una iniciativa que afecta al bien común no haya sido analizada por la Comisión de Salud y Medio Ambiente del propio Municipio para apreciar sus efectos.
Daño y Derecho Ambiental
El ambiente no es de nadie en particular y es de todos a la vez. El daño ambiental consiste en una lesión a un interés colectivo, a la comunidad, a la conservación y preservación del ambiente, sin la exigencia de un perjuicio directo ocasionado a una persona concreta. Es una modificación de la realidad material desfavorable para el o los afectados.
Quienes pueden y deben hacer valer sus derechos son los afectados, esto es, la población en general, el Defensor del Pueblo, las Asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental y el Estado nacional, provincial o municipal. Quienes deben responder por el daño causado son los causantes del deterioro, el Estado en todos sus niveles por acción u omisión, el funcionario público por incumplimiento o por actuación irregular de sus funciones, el directivo de la empresa responsable o el profesional habilitado en la medida de su participación.
La responsabilidad también podría hacerse extensiva a las entidades financieras que otorgan créditos y a las compañías aseguradoras que toman la cobertura del riesgo, posibilitando ambas con ello el daño al medio, especialmente cuando hubieren omitido requerir la previa auditoría ambiental, tratándose de actividades con consecuencias nocivas.
Entre las obras y acciones ejecutadas contrarias a la calidad del ambiente con el supuesto quebranto originado, debe existir una clara relación de causalidad. Éste es uno de los puntos que más dificultades ocasionan a los ambientalistas, porque no siempre es posible conocer con precisión el carácter adverso de un determinado acto u obra, o asignar la responsabilidad a alguien en particular, ya que habitualmente el menoscabo puede tener numerosa autoría.
La acción resarcitoria únicamente la podría deducir la persona directa y personalmente afectada; la de recomposición, el Defensor del Pueblo, las Asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, el Ministerio público y en sentido amplio, el afectado, aquel que es titular de un derecho o interés, no de modo exclusivo sino compartido con y por otros, o con y por todos los demás que se hallan en igual situación.
Arquitecta - Graduada de la Universidad Nacional Tucumán
Es Vicedecana de la Facultad Regional Tucumán de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN-FRT)
Es profesora titular de Diseño Arquitectónico, Planeamiento y Urbanismo de la UTN-FRT
Para consultas de los artículos: relacionesinstitucionales@frt.utn.edu.ar